PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA, ANUALIDAD 2025.

Publicado: 08/01/2025 13:32

Destinatarios:

Personas físicas mayores de edad que hayan formalizado un contrato de arrendamiento de una vivienda; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.

La vivienda o habitación no debe integrar el parque de viviendas de promoción pública de la Junta de Extremadura y debe constituir su residencia habitual y permanente.

Descripción:

Se convocan las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, que persigue facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Requisitos:

Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe, en cómputo anual, del precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación, según los casos. 

Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata del arrendamiento o cesión de uso de una habitación. 

Dotación:

La cuantía de la ayuda al alquiler de vivienda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años.