BONO ALQUILER JOVEN
Publicado: 18/07/2025 12:23
Destinatarios y destinatarias:
Personas físicas mayores de edad que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
Que sean titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación.
Descripción:
Se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", que persiguen contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago del alquiler de vivienda o habitación, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa.
Observaciones:
Formulario de solicitud , junto con:
f) (OBLIGATORIO) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
a) (OBLIGATORIO) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
Identificación de las partes contratantes.
Localización e identificación de la vivienda o habitación.
Duración: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
Precio del arrendamiento o de cesión de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso.
a.1) Anexo al contrato o precontrato (en caso de que el contrato aportado no exprese el contenido mínimo exigido). Este Anexo deberá ir firmado por ambas partes contratantes.
a.2) Copia de la prórroga convenida firmada por ambas partes contratantes en caso de que el contrato esté vencido a fecha de presentación de la solicitud.
A estos documentos habrá que incorporar la documentación opcional indicada en el formulario de solicitud para circunstancias personales o en caso no de autorizar consulta de datos a la Administración.
Requisitos:
Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
Contar con una fuente regular de ingresos.
Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de
convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Ser titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas
cesionarias, de un contrato de cesión de uso.
No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación:
La ayuda del Bono Alquiler Joven será de 250 euros mensuales, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.
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Juventud: Servicio de Información Juvenil - Convocatorias