AYUDAS "MUJEREXT" PARA LA FORMACIÓN DE MUJERES EN EL DEPORTE

Publicado: 12/09/2022 10:21

Las ayudas “MUJEREXT” se articulan para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte, con el objetivo de facilitar la obtención de los conocimientos necesarios y las titulaciones que las habiliten profesionalmente para poder acceder a la estructura deportiva, corrigiendo situaciones patentes de desigualdad respecto a los hombres en el ámbito deportivo, buscando así hacer efectivo el principio constitucional de igualdad.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el DOE y finalizará a los 20 días hábiles computados desde la fecha de matriculación de la solicitante en la actividad formativa para la que se solicita la ayuda.

El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2022.

Convoca

Fundación Jóvenes y Deporte

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mujer extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tener residencia legal en Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Matricularse, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en alguna de las actividades formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1, en cualquier centro público, concertado o privado oficial de Extremadura y que cuente con la autorización de la Administración u organismo competente. En el caso de que por motivos relacionados con la regulación y/u ordenación de las formaciones deportivas, alguna de las actividades de formación deportiva objeto de la convocatoria no pudiera ser impartida por ningún centro público, concertado o privado oficial de Extremadura y que cuente con la autorización de la Administración u organismo competente, excepcionalmente la solicitante podrá resultar beneficiaria de estas ayudas, debiendo acreditarse y justificarse convenientemente a través del certificado de la actividad formativa expedido por la entidad promotora de la misma, según modelo normalizado que figura como anexo II en la Resolución.

4. En el caso de las acciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.b, matricularse en la actividad formativa completa.

Dotación

Serán subvencionables los gastos de primera matriculación.